Legislación Sin dato de México
ACUERDO por el que se emiten los Lineamentos en materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración.
Fecha de aprobación 29 de noviembre de 2012
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, dentro del eje 5, objetivo 10 denominado “Construir una nueva cultura de migración”, estrategia 10.1, establece el respetar y proteger los derechos de los migrantes en México y que una nueva cultura de migración en México debe sustentarse en la congruencia de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes de otros países en suelo mexicano, al igual que se pugna por las garantías de los migrantes mexicanos en el exterior. Asimismo, en el eje 5, objetivo 9 denominado “Proteger y promover los derechos de los mexicanos en el exterior”, estrategia 9.2, se señala que “El Programa Paisano se ha acreditado como un mecanismo cada vez más eficaz para estimular la seguridad de los mexicanos en su regreso a México y su retorno a los Estados Unidos de América. Por eso el Gobierno de la República se propone mantenerlo y perfeccionarlo”.Que el artículo 2 de la Ley de Migración establece, entre otros principios de la política migratoria del Estado mexicano, el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables; así como el facilitar el retorno a territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Que la Ley de Migración y su Reglamento, establecen la obligación a la Secretaría de Gobernación de instrumentar acciones que permitan identificar y brindar una atención adecuada a los migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, las mujeres migrantes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores o aquéllas que pudieran requerir de una atención o protección especial.
Que por mandato de la Ley de Migración, la Secretaría de Gobernación creará grupos de protección a migrantes que se encuentran en territorio nacional y que el Instituto Nacional de Migración tiene la atribución de coordinar la operación y el funcionamiento de los grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, con el objeto de garantizar la protección y defensa de sus derechos con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.
Que la Ley General de Población establece que la Secretaría de Gobernación estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir; que la Secretaría vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia y que para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en México;
Que el Reglamento de la Ley General de Población dispone que la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración, tomará las medidas y acciones necesarias para la recepción y atención de mexicanos repatriados, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas; para brindar una atención adecuada a los mexicanos repatriados que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes no acompañados, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otros y que brindará el apoyo necesario para el traslado de los mexicanos repatriados a sus lugares de origen ya sea por vía terrestre, marítima o aérea.
Que el Reglamento de la Ley General de Población establece que en los períodos de mayor afluencia de retorno temporal de emigrantes mexicanos a sus lugares de origen, la Secretaría a través del Instituto Nacional de Migración coordinará las acciones de las dependencias y entidades de los niveles federal, estatal y municipal, para la implementación y desarrollo de programas dirigidos a informar, orientar y proteger a los mexicanos residentes en el exterior durante su estancia en el territorio nacional, y que el Instituto Nacional de Migración instrumentará acciones de difusión y orientación que coadyuven a que el ingreso, estancia y salida de emigrante mexicanos del territorio nacional se realice con pleno respeto a sus derechos, la seguridad de sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.
Que en sintonía con los compromisos adquiridos por el país en materia de derechos humanos y migración, es necesario establecer las acciones y las capacidades del Estado mexicano para proteger los derechos de los migrantes nacionales y extranjeros. Además, son necesarios esfuerzos adicionales en el caso de aquellos migrantes que enfrentan desventajas especiales para hacer valer sus prerrogativas, debido a su corta o avanzada edad, a su desplazamiento no acompañado por padres o tutores en el caso de niñas, niños o adolescentes, a inequidades en materia de género o, por ser víctimas de tráfico de indocumentados, trata de personas u otros delitos, o por salir, transitar o reingresar a territorio nacional en situación de riesgo inminente o constante a sus personas, su patrimonio o a su dignidad humana, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMENTOS EN MATERIA DE PROTECCION A
MIGRANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
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