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San Luis ya tiene Ley de Migración

Publicado el 12 de agosto de 2015
por Redacción / El Sol de San Luis en  El Sol de San Luis

El pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley de Migración, por lo que San Luis contará por primera vez en su historia con una legislación que atenderá las necesidades de las personas migrantes en concordancia con los instrumentos de planeación nacional y estatal, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.

Esta ley incorpora propuestas de iniciativas anteriores, adecuadas a la realidad actual, requerimientos estatales en esta materia, funciones referentes a la vinculación internacional, toda vez que no existe técnicamente un organismo encargado de realizar éstas que por su naturaleza son inherentes al instituto cuya nueva denominación es “Instituto de Migración y Enlace Internacional” (organismo público descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propio), además amplía estos beneficios de protección a los jornaleros agrícolas.

Esta Ley regula el marco jurídico estatal en materia de migración, y no únicamente al organismo encargado de aplicar la política de migración en lo local, o de normar la migración de potosinos y potosinas y el apoyo a sus familias como lo hace la vigente Ley del Instituto de Atención a Migrantes que se abroga, regulando la atención y protección integral de las personas migrantes originarias del estado en un contexto de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.

En este ordenamiento se consigna de manera expresa el pleno respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, especialmente los de acceso a la salud y a la educación, independientemente de su situación migratoria; se establecen las obligaciones del Estado y de los Municipios con las personas migrantes nacionales en territorio potosino, así como de las personas migrantes extranjeras en tránsito por la entidad.

Se determinan los espacios de concurrencia para la participación social en la construcción de la política migratoria del Estado, en un marco de planeación estratégica, monitoreo y evaluación, transparencia y rendición de cuentas; se consignan los mecanismos para el seguimiento del fenómeno migratorio en el Estado, a través de un monitoreo de las obras y acciones dirigidas al sector migrante, así como del movimiento poblacional por medio del seguimiento de los registros administrativos generados por las instituciones del sector migrante, en favor de la población migrante en el estado.

Se señalan las acciones de profesionalización de los servidores públicos en materia migratoria, así como las sanciones, en caso de actitudes indebidas en el ejercicio de su actividad profesional.

Se define a las autoridades migratorias en el Estado, así como las auxiliares en materia migratoria; y se detallan sus atribuciones; toda vez que se dan nuevas facultades al Instituto en materia migratoria y de enlace internacional, se modifica su estructura orgánica, lo que obedece, a la necesidad de desarrollar y dar cumplimiento a dichas atribuciones, así como a su vinculación con las autoridades federales en la materia.

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Clasificación
Sin dato

País

México

Temática general
[Legislación migratoria][Legislación migratoria][Legislación migratoria]

Temática específica
[54][181][76]



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