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Qué impacto puede tener el fallo de un juez que dio a una familia acceso a un abogado en su caso de asilo
Publicado el 14 de noviembre de 2019
por Jorge Cancino en Univision Noticias. Fotografía de Univision Noticias.
Un juez federal de distrito del sur de California, en San Diego, dictaminó que una familia de migrantes guatemaltecos que llegó a Estados Unidos en busca de asilo puede consultar con un abogado antes de ser regresados a México bajo el programa Protocolo de Protección de Migrantes (MPP).
El fallo, emitido por el juez Dana Sabraw, estipula que los migrantes que piden asilo en la frontera no pueden ser entrevistados por las autoridades migratorias y luego ser devueltos a territorio mexicano “sin antes darles acceso a su abogado”.
Si bien la Orden de Restricción Temporal (TRO) sólo favorece a la familia que interpuso la demanda, la corte sigue revisando el caso y, en diciembre, podría extender el alcance a la totalidad de migrantes que en muchos casos llegan a la frontera sur en busca de asilo tras escapar de sus países de origen a causa de la violencia y pobreza extremas.
En junio de 2016 Sabraw le ordenó al gobierno de Donald Trump que detuviera inmediatamente la política de separaciones forzadas en la frontera, e impuso plazos para la reunificación de menores que en ese momento alcanzaba 2,654, pero recientemente el mismo tribunal señaló que a la cantidad de afectados había que agregar otros cientos, quizás miles.
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), celebró la decisión y anunció el dictamen a través de sus redes sociales.
Abogados consultados por Univision Noticias señalaron que el fallo provisorio del juez Sabraw protege el debido proceso de los inmigrantes y le pone un freno a la política migratoria de ‘tolerancia cero’ del gobierno de Trump.
“Sería ideal que el juez extienda el dictamen a nivel nacional”, dice Jaime Barrón, un abogado de inmigración que ejerce en Dallas, Texas. “Las personas que llegan a la frontera en busca de asilo deben tener el derecho de consultar a un abogado porque tienen el derecho de defender su derecho de permanencia dentro de un proceso justo”, agregó.
Barrón agregó que “el consejo legal a tiempo y apropiado “impedirá que el gobierno pueda tomar ventaja de ellos (los inmigrantes) por ignorancia y/o falta de información respectpo al debido proceso migratorio y de asilo”.
“Esto reducirá sin duda los errores y la intimidación que las autoridades migratorias ejercen con el propósito de disuadir a quienes buscan asilo”, indicó.
También advirtió que, “el fallo del juez no significa que el gobierno federal le dará un abogado al inmigrante que pide asilo. La ley dice que en un acto o evento migratorio no se requiere un abogado de oficio, como ocurre en la ley criminal. Pero en el caso de los migrantes, la ley permite que ellos puedan consultar un abogado, ya sea pagando sus servicios o recibiendo consejo por parte de organizaciones pro-bono”.
En el fallo, Sabraw explica que bajo el MPP, los solicitantes de asilo “cuando piden la admisión a Estados Unidos por tierra desde México, pueden ser devueltos a ese país donde deben esperar el resultado del procedimiento de inmigración”.
Pero existe una excepción, que señala que si el migrante durante la entrevista de asilo prueba que él o ella enfrenta persecución o tortura en México, puede permanecer en Estados Unidos “en libertad condicional o detenido” durante el tiempo que dure el proceso de asilo en la corte de inmigración.
Los demandantes alegaron que mientras se encontraban detenidos en espera del proceso para no ser regresaros a México, las autoridades federales les negaron el derecho de consultar a un abogado tanto antes como durante su entrevista de miedo creíble “en violación de sus derechos legales bajo el Procedimiento Administrativo Ley (“APA”), y sus derechos bajo ira Enmienda y la 5ta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos”.
El tribunal concluyó que, tras revisar los argumentos, “los peticionarios cumplieron con su carga y tienen derecho a una Orden de Restricción Temporal (TRO) que permita acceso a su abogado mientras se encuentran detenidos antes y durante sus entrevistas de no retorno a México”.
Los favorecidos por el dictamen del juez Sabraw son una familia de cinco niños que huyeron de su país después de sufrir extorsión, amenazas de muerte y violación, se lee en el fallo.
Agrega que “como muchas familias, viajaron por México para buscar asilo en Estados Unidos”. Mientras cruzaron por México, “los peticionarios señalaron que los padres y los niños fueron amenazados con armas de fuego, fueron asaltados, les robaron y despojado de sus ropas”.
El relato añade que “los atacantes, hombres enmascarados aparentemente vestidos con uniformes del gobierno mexicano, los amenazaron con darles muerte si denunciaban los hechos”, y que las amenazas “los dejaron aterrorizados”.
A finales de diciembre, al momento de ingresar a Estados Unidos, la familia “inmediatamente solicitó asilo”. Al ser entrevistados “expresaron temor a la persecución o tortura si eran trasladados a su país de origen y establecieron miedo creíble”, pero fueron colocados bajo el MPP para ser regresados a México.
La corte explicó que, si un solicitante de asilo expresa temor de regresar a México, entonces él o ella permanece detenida por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), no es devuelta a México y queda en espera de una entrevista con un oficial de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) “para determinar si es probable que enfrenten persecución o tortura en México”.
Pero mientras esperan, “los solicitantes de asilo no tienen la capacidad de comunicarse confidencialmente con un abogado, y tampoco los abogados pueden estar presentes durante las entrevistas que se realizan telefónicamente y a veces pueden durar varias horas”, precisa el fallo.
La decisión de la corte también revela las condiciones en las que permanecen los migrantes que piden asilo y no son regresados a México a esperar la resolución de sus casos de asilo. Además de no tener acceso a representación legal, algunos migrantes “están sujetos a condiciones que limitan y restringen significativamente su libertad” en instalaciones de la Patrulla Fronteriza (CBP), permanecen confinados tienen poco espacio para caminar “y alegan que están sujetos a bajas temperaturas y carecen de acceso a las necesidades básicas, incluyendo pasta de dientes, productos de higiene y cambios de ropa”.
“Los encuestados argumentan que este tipo de detención no constituye custodia porque es breve e incidental a los procedimientos de expulsión de los peticionarios. Sin embargo, ninguno de estos motivos confronta si los peticionarios están sujetos a condiciones que limitan significativamente y
Restringen su libertad”, indica la corte.
El tribunal, considerando las evidencias presentadas por los demandantes, estimó que “existe la probabilidad de que los migrantes tengan éxito en los méritos”, y que “es probable que sufran daños irreparables en ausencia de una reparación preliminar”, por lo que determinó que pueden tener acceso a un abogado antes de ser entrevistados o retornados a México.
“Los peticionarios alegan que, sin acceso a un abogado, corren el riesgo de daño irreparable de una decisión errónea no revisable que los obliga a regresar a México para enfrentar la persecución”, escribió Sabraw.
La corte celebrará una audiencia el 13 de diciembre. Abogados confían en que la Orden de Restricción Temporal (TRO) sea extendida a nivel nacional y con ello beneficiar a miles de solicitantes de asilo.
El MPP fue activado el 20 de enero. El 28 de octubre la CBP dijo que poco más de 55,000 migrantes habían sido regresados a México y otros 20,000 aguardaban turno para presentarse en la frontera para pedir asilo.
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