Noticia
Por “causal de género”, casi 14% de solicitudes de refugio en 2011-2016
Publicado el 21 de enero de 2019
por José Antonio Román en La Jornada Baja California. Fotografía de Víctor Camacho.
De 3 mil 975 personas reconocidas por el gobierno mexicano como refugiadas entre 2011 y 2016, 556 (13.98 por ciento) alegaron ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) motivos de “persecución por género”, señala el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana (UIA) Ciudad de México.
En su informe El género como causal del reconocimiento de la condición de refugiado en el sistema de asilo mexicano, indica que poco más de la mitad de los casi 4 mil reconocimientos de refugio bajo las cinco causales existentes en la ley, se dieron durante 2016, mayoritariamente por personas provenientes de Honduras.
El documento de 30 páginas señala que desde su inclusión legislativa en 2011, la “causal de género” se ha utilizado en múltiples ocasiones para el reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que se ha convertido en la segunda más usada después de la de “pertenencia a determinado grupo social”.
Aclara que aunque la causal de género se ha utilizado para el reconocimiento de la condición de refugiado en 415 casos, tras un análisis de las resoluciones de la Comar se observó que 556 personas reconocieron haber solicitado el asilo bajo este argumento.
De estos 415 casos, 57.3 por ciento correspondió a mujeres y 42.7 a hombres. No obstante, el programa universitario aclara que la información obtenida de la Comar no toma en cuenta a personas intersexuales o trans.
Cabe aclarar que la Comar ha reconocido la condición de refugiado por la causal de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, en términos de la fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, publicada el 27 de enero de 2011.
El informe elaborado por el Programa de Derechos Humanos de la UIA indica que si bien la causal de género se pensó como un mecanismo para responder a las situaciones de personas discriminadas por sus preferencias sexuales, así como a actos de violencia sexual, doméstica y familiar y mutilación genital femenina, se plasmó con gran ambigüedad de contenido en la ley y su reglamento.
Esto ha generado que desde su inclusión existan dos formas de interpretación normativa: la primera, para reconocer como refugiadas a personas que huyen de violencia doméstica o de género; la segunda se ha aplicado a las personas LGBT.
Muchos de esos casos debieron haberse analizado de acuerdo con la causal de género; sin embargo, 50 por ciento se resolvió por la de pertenencia a determinado grupo social, lo que invisibiliza el aspecto estructural de la persecución por género contra esta población.
Clasificación
Nivel legislativo
FederalPaís(es)
MéxicoTema(s) general(es)
Tema(s) especifico(s)
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