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Pide INAI transparentar procedimientos para dar o negar refugio en México

Publicado el 7 de junio de 2018
por Angélica Melín Campos en MVS Noticias

El INAI indicó que en 2017, a nivel mundial, más de 65 millones de personas dejaron sus lugares de origen por causas como las referidas.

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), debe dar a conocer el fundamento legal que faculta al personal de ese organismo a entrevistar a las personas que solicitan formalmente refugio en el país.

Lo anterior, con el fin de determinar si esos procedimientos se apegan o no a la ley, determinó elInstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI).

El organismo autónomo recalcó que la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP), prevé la aplicación de entrevistas a quienes solicitan reconocimiento formal como refugiados en México.

No obstante, es preciso transparentar dichos instrumentos aplicados por personal de la Comar, para establecer si se apegan en términos estrictos a la ley.

Expuso que cualquier ciudadano extranjero puede solicitar a la autoridad federal el reconocimiento como refugiado, a través de la Comar o el Instituto Nacional de Migración (INM), argumentando que regresar a su país o lugar de origen representa una amenaza a su seguridad, libertad y vida.

El INAI indicó que en 2017, a nivel mundial, más de 65 millones de personas dejaron sus lugares de origen por causas como las referidas; y de los 22.5 millones de refugiados que se estima existen, más de la mitad son menores de 18 años.

El Instituto atendió una solicitud de información, en la que se pidió conocer si las personas “contratadas bajo el esquema de la Organización de las Naciones Unidas, denominado UNOPS”, en la localidad de Tenosique, Tabasco, han hecho las entrevistas referidas a personas que solicitan refugio, y en qué fundamento que sustenta la actuación de ese personal.

Ante esa petición, la Comar respondió que las personas de UNOPS en Tabasco, colaboran con las autoridades mexicanas a partir de un Convenio de Colaboración firmado entre la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, pero no esclareció bajo qué fundamento legal actúan.

Por ello, el peticionario se inconformó ante el INAI, el cual señaló que por ley, personal de la Coordinación General de la Comar, y no empleados o colaboradores externos, es el que debe aplicar las entrevistas para determinar si se conceden o no refugio.

Agregó que al hacer una búsqueda de información, se encontró que la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), emitió una Metodología y Técnicas para Entrevistar a Solicitantes de la Condición de Refugiado, de modo que existe una norma específica que regula las entrevistas en cuestión.

La omisión de la Comar, agregó el INAI, consistió en no pronunciarse sobre dichas reglas ni aclarar con fundamento en qué disposiciones legales, personal externo realiza las entrevistas señaladas.

Por ello, la Comisión aludida debe realizar una búsqueda en sus unidades administrativas, incluyendo su Coordinación General, a fin de atender puntualmente la solicitud que le formuló un ciudadano, finalizó el órgano garante del acceso a la información pública.

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País(es)

México

Tema(s) general(es)

  • Legislación Migratoria
  • Tema(s) especifico(s)

  • Refugio


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