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Ordenan al INM informar sobre estaciones migratorias y solicitudes de refugio

Publicado el 15 de mayo de 2018
por La Redacción en Proceso. Fotografía de Eduardo Miranda.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a Instituto Nacional de Migración (INM) informar sobre número de estaciones migratorias y estancias provisionales tipo A y Tipo B, así como la cantidad de espacios disponibles en dichos sitios en el periodo de 2000 a 2011.

Además, deberá desglosar el número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y de regularización por razones humanitarias, recibidas y aprobadas en el periodo antes señalado.

Un particular requirió la información mencionada del año 2000 al 2017 y el INM le remitió la respuesta de una solicitud diversa, por lo que el requirente se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que la información entregada no correspondía con lo que había solicitado.

En alegatos, el INM proporcionó parte de la información solicitada, mediante oficios que contenían datos del año 2012 al 2017.

Al exponer el caso, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov advirtió que, si bien el INM proporcionó información del periodo 2012 a 2017, remitió al particular la respuesta a una solicitud diversa sin relación alguna con lo requerido.

Al respecto, el INM argumentó que no contaba con información relativa del año 2000 al 2011, pues la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, es la que cuenta con las estadísticas en la materia.

Sin embargo, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov advirtió que el INM es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en materia migratoria.

Entre sus atribuciones, explicó la ponencia, se encuentran instrumentar la política en materia migratoria; vigilar la entrada y salida de personas en el territorio nacional; presentar en las estaciones migratorias o lugares habilitados a los extranjeros que lo ameriten, conforme las disposiciones aplicables; y, proporcionar información contenida en bases de datos de los distintos sistemas informáticos, a las instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten.

“El sujeto obligado cuenta con atribuciones que le permiten conocer sobre la información solicitada, en relación con el periodo faltante, toda vez que cuenta con atribuciones en materia de aseguramiento de extranjeros en estaciones migratorias; así como para operar y controlar los archivos de documentación migratoria”, concluyó Monterrey Chepov.

Por ello, a propuesta del comisionado ponente, el pleno del INAI revocó la respuesta del INM y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes a fin de ubicar y proporcionar al particular el número de estaciones migratorias y de estancias provisionales tipo A y Tipo B e informar la cantidad de espacios disponibles en dichos espacios; desglosando el total de solicitudes de condición de refugiados y regularización por razones humanitarias, recibidas y aprobadas de 2000 a 2011.

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Clasificación

Nivel legislativo

Federal

País(es)

México

Tema(s) general(es)

  • Asilo/Refugio
  • Vigilancia migratoria en México
  • Tema(s) especifico(s)

  • Estaciones migratorias
  • Refugio
  • INM


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