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Ordena juez a Gastélum abstenerse de remitir migrantes al INM
Publicado el 14 de junio de 2019
por Redacción en La Jornada Baja California. Fotografía de Roberto Córdova-Leyva.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo de Juicios Federales en el estado determinó que el alcalde de la ciudad, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, “tiene la obligación de promover la comunicación social y difundir información de interés público sobre las acciones que lleva a cabo en el desempeño de su cargo y, en consecuencia, la sociedad de Tijuana tiene un derecho colectivo a exigir información suficiente y verídica sobre las acciones tomadas por el gobierno” en el tema de migración.
En un comunicado de prensa, la organización Alma Migrante A.C., la cual promovió el amparo, informó que “en una resolución sin precedentes, el Juzgado de Distrito determinó que las declaraciones públicas hechas por el presidente municipal de Tijuana el pasado 16 de noviembre de 2018, en donde dirige un mensaje de ‘cero tolerancia’ hacia personas migrantes, violó el derecho a la información no solamente de las personas migrantes, sino de toda la comunidad tijuanense”.
La sentencia advirtió que dentro de su mensaje Gastélum Buenrostro señaló que migrantes centroamericanos representaban un problema para Tijuana, y que solamente aquellos que se “portaran bien” eran bienvenidos en la ciudad; el alcalde hizo referencia a que su gobierno había iniciado una práctica mediante la cual todos los migrantes que realizaran alguna falta administrativa, serían detenidos y turnados al Instituto Nacional de Migración para su deportación.
La organización, a la cual se le informó, en su carácter de promovente del recurso, refirió que la información proporcionada por Gastélum en conferencia de prensa en la que abordó el tema de las caravanas migrantes y advirtió que no habría tolerancia a quienes cometieran delitos por lo que serían remitidos a las autoridades migratorias “no era apegada a la ley, se transgredió el derecho a la información suficiente y verídica de la comunidad de Tijuana y las personas migrantes, así como el principio de igualdad y no discriminación”.
“El juez determinó que el mensaje dirigido por el presidente municipal y el secretario de Seguridad Pública (Marco Antonio Sotomayor Amezcua), además de ser discriminatorio para los migrantes, era contrario a lo establecido por la ley, ya que ninguna autoridad municipal tiene la capacidad de remitir personas al Instituto Nacional de Migración para su deportación”.
La ley es clara al establecer que las acciones de revisión, control y verificación migratorias son exclusivas del Instituto Nacional de Migración y el gobierno municipal no tiene capacidad alguna para solicitar a personas migrantes información sobre su estatus migratorio y mucho menos para remitirlas para su deportación, dijo y advirtió que según el juez “por tanto daba a la sociedad de Tijuana información no apegada a la ley”.
Según el comunicado, el juzgador advirtió que “la información oficial divulgada verbalmente por el presidente municipal de Tijuana mediante la cual reconoce verbalmente que ordenó a elementos policiales para poner a disposición a personas migrantes ante el Instituto Nacional de Migración, constituye un pronunciamiento que vulnera los derechos humanos y fomenta su violación por parte de los agentes del Estado”.
Refirió que “al momento de las declaraciones, Tijuana vivía un ambiente de rechazo social en contra de las personas migrantes centroamericanas y las declaraciones del presidente municipal no solamente abonaron a la desinformación social, sino que no cumplieron con el deber de promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos entre los habitantes de la localidad y alentó el discurso de odio en contra de las personas migrantes”.
Por lo anterior, el Juzgado Primero de Distrito ordenó que “al momento de divulgar cualquier tipo de información relacionada con las personas migrantes deberá abstenerse de utilizar lenguaje o realizar pronunciamientos que violen o fomenten la violación de sus derechos humanos; y deberá promover el respeto, protección y garantía de sus derechos humanos, entre otras formas, a través de la difusión de información que se adecue al marco legal nacional e internacional”.
En el fallo se advierte que el alcalde deberá ordenar al personal a su mando, sobre todo al secretario de Seguridad Pública y los jueces municipales, abstenerse de realizar acciones de control migratorio (revisión, verificación, entre otras) o puestas a disposición ante el Instituto Nacional de Migración, ya que la comisión de faltas administrativas o algún otro ilícito no constituye razón para que estos sean inmediatamente deportados”.
Además, las autoridades deberán abstenerse a realizar cualquier juicio de valor o apreciación subjetiva sobre la información relacionada a personas migrantes y deberán garantizar la seguridad de cualquier persona, independientemente de su estatus migratorio.
El gobierno municipal está en todo su derecho de realizar labores de seguridad pública, sin discriminación alguna, contra extranjeros o nacionales que se encuentren en el territorio del municipio, pero esto no les autoriza bajo ninguna circunstancia para realizar labores de control migratorio y mucho menos de enviar un mensaje desinformado a la sociedad tijuanense, asentó.
En cambio tiene la obligación de promover la comunicación social y difundir información de interés público sobre las acciones que lleva a cabo en el desempeño de su cargo y, en consecuencia, la sociedad de Tijuana tiene un derecho colectivo a exigir información suficiente y verídica sobre las acciones tomadas por el gobierno, también el alcalde tienen la obligación de promover entre los habitantes del municipio de Tijuana el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos.legal
Clasificación
Nivel legislativo
Local JudicialPaís(es)
MéxicoTema(s) general(es)
Tema(s) especifico(s)
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