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México retira sus reservas a las Convenciones en materia de refugiados y apátridas

Publicado el 11 de febrero de 2014
por ACNUR en ACNUR

México había formulado reservas al artículo 32 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (convirtiéndose en Estado parte de la Convención en el año 2000) y al artículo 31 de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (de la cual es parte desde el año 2000). Estas reservas estaban relacionadas con las facultades del Estado para expulsar a los extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo, refugiados y apátridas. Según las disposiciones recogidas previamente en su Constitución, México podía expulsar a las personas en necesidad de protección internacional a un tercer país – no al país de origen – sin respetar las garantías procesales aplicables a procedimientos administrativos de expulsión.

Estas últimas reformas constitucionales hacen hincapié en el compromiso de México con los tratados de derechos humanos y garantizan que los extranjeros -incluidos solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas-, estén protegidos en México. También aseguran garantías mínimas procesales y de protección en el marco de los procedimientos administrativos en materia migratoria.

México se había comprometido a revisar sus reservas a la Convención sobre los Refugiados de 1951 en una conferencia ministerial celebrada en 2011 en Ginebra.

ACNUR ha colaborado con la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para brindar asistencia técnica a las autoridades mexicanas en la reforma de la Constitución y para promover la retirada de estas reservas.

La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados cuenta con 148 Estados partes. Por su parte, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas cuenta con 80 Estados partes.

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País

México

Temática general
[Derechos Humanos][Derechos Humanos]

Temática específica
[133][58]



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