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La USCIS aclara que inmigrantes con TPS que salen del país con permiso, al regreso siguen teniendo el mismo estatus
Publicado el 21 de diciembre de 2019
por Jorge Cancino en Univision Noticias. Fotografía de Univision Noticias.
El servicio de inmigración estadounidense publicó el viernes una alerta para advertir que los inmigrantes indocumentados protegidos por un Estatus de Protección Temporal (TPS) que tienen una orden de deportación final y salen del país con un permiso, al regreso siguen conservando el mismo estatus de permanencia.
La revisión de la norma responde a preguntas que durante años se han formulado abogados y organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes respecto a si la salida autorizada de un extranjero indocumentado con TPS al regreso registra una entrada legal en el país, lo que podría eventualmente permitirle ajustar su estado legal de permanencia.
La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) dijo que procedió a “actualizar su manual de políticas” para aclarar el efecto de los viajes fuera de Estados Unidos por los beneficiarios del TPS que están sujetos a procedimientos de deportación (tienen una orden final de expulsión que se encuentra temporalmente suspendida mientras dura la protección del beneficio)”.
La regla también aclara que los beneficiarios de TPS que se encontraban en proceso de deportación al momento de la salida, pero que no tenían una orden final de deportación, siguen siendo beneficiarios de TPS en procedimientos de deportación a su regreso legal, “a menos que dichos procedimientos hayan sido terminados de otra manera”.
Añadió que la norma entró en vigor el 20 de diciembre, pero activó un período de comentarios del público hasta el 6 de enero de 2020.
Según la nueva regla, en general, un beneficiario de TPS que sale y regresa a Estados Unidos con base en la autorización para viajar (Permiso o Autorización de Viaje), permanece en el mismo estado y circunstancias de inmigración exactos que cuando salió de Estados Unidos al momento de volver.
La agencia indicó que, “por consiguiente, la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia, generalmente tendrá jurisdicción sobre una solicitud de ajuste de estatus presentada por un beneficiario de TPS que está sujeto a procesos de remoción”.
También señaló que “retiene jurisdicción sobre las peticiones de extranjeros que inicialmente recibieron permisos de permanencia temporal (parole) en Estados Unidos”, y agregó que, “por ley, cuando un beneficiario de TPS regresa a Estados Unidos con una autorización de viaje basada en TPS, esta retiene el mismo estatus migratorio que tenía antes de salir del país”.
Un reciente informe de la American Immigration Council (AIC) señala que durante años USCIS, y su predecesor, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), habían encontrado que titulares de TPS que viajaban al exterior con un permiso anticipado “cumplen el requisito de “inspeccionado” y (…) en “libertad condicional” de conformidad con la Sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Y podían ajustar su estatus al de residente permanente “si cumplen con todos los demás requisitos legales” y la discrecionalidad de la USCIS.
Pero las dudas aparecieron porque no todas las oficinas de la agencia procedían de la misma manera ante casos en los que beneficiarios con TPS salían del país con una autorización, regresaban y luego tramitaban el ajuste de estado una vez demostraban que tenían una entrada legal.
Estos argumentos podían ser usados “durante una entrevista de ajuste de estatus o en respuesta a un Aviso de Intención de Negación emitido por las USCIS, una moción para reconsiderar una denegación, o un informe para un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de inmigración (BIA)”, señala la AIC en el documento fechado el 13 de diciembre.
La AIC también había advertido que la respuesta que las oficinas de USCIS daban a pedidos de ajuste por parte de inmigrantes con TPS que tenían un ingreso legal al país después de una salida autorizada, era “defectuosa” porque no todas “adoptaban una misma interpretación”.
La norma publicada el viernes responde a las dudas y establece el criterio que a partir de ahora adopta la USCIS en los casos en que un extranjero protegido con TPS sale con autorización y regresa a Estados Unidos.
La nueva regla deja en claro que los indocumentados con TPS no pueden ser deportados mientras tienen vigente el beneficio migratorio. Y pueden viajar al extranjero con una autorización previa del secretario de Seguridad Nacional (DHS).
“Esta actualización aclara que, a menos que se apliquen ciertas restricciones de TPS, un beneficiario que obtiene un Permiso de Viaje al extranjero temporalmente (como lo demuestra un documento de libertad condicional por adelantado), y sale y regresa con dicha autorización, permanece exactamente en el mismo estado y circunstancias de inmigración que cuando salió del país”, precisa.
Agrega que el viaje al exterior “no resulta en la ejecución de ninguna orden de deportación pendiente a la cual un extranjero con TPS puede estar sujeto”.
Cabe recordar que, si un indocumentado sale del país sin autorización, se le aplica la denominada Ley del Castigo, aprobada por el Congreso en 1996. Esta sanciona con 3 años fuera si la permanencia ilegal superó los 180 días, y con 10 años si la estadía sin estatus legal de permanencia superó los 365 días (1 año).
La aclaración despertó nuevamente la pregunta respecto a qué sucede si un inmigrante con TPS viaja al extranjero sin permiso o una autorización de viaje. La respuesta la dieron abogados y la propia agencia: no lo dejarán entrar.
“En caso de una emergencia, y antes de salir de Estados Unidos, usted debe conocer qué documentos se le requerirán para volver a entrar al país, así como también debe entender si su salida afectará o no impactará negativamente su solicitud de beneficio de inmigración en el caso que lo tenga”, indicó la USCIS.
Precisó además que “como regla general, cualquier persona que no sea ciudadana estadounidense, está sujeta a una revisión de inmigración cada vez que solicite admisión a Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del país”.
E incluso aun si el extranjero ha sido admitido como residente permanente (green card o tarjeta verde), “está sujeto a ser inspeccionado por un funcionario de inmigración. Y si durante la inspección se determina que usted es inadmisible (aun cuando haya sido admisible anteriormente), se le puede denegar la entrada al país”, subraya.
El abogado de inmigración José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida, dijo que “los extranjeros que viven legalmente en el país, pero tienen antecedentes criminales, “deben tener cuidado si viajan, porque al regreso pueden ser detenidos en un puerto de entrada o le niegan la entrada al país porque el crimen que cometieron los convirtió en inadmisibles y/o deportables”.
“En todos los casos, tanto para quienes tienen TPS, asilo o cualquier otro estatus legal y tienen antecedentes criminales, antes de tomar la decisión de salir del país para pasar las fiestas de navidad, consulten con un abogado y averigüen si existen impedimentos o prohibiciones”, indicó. “El mismo consejo va para quienes tengan un caso pendiente”, apuntó.
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