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La OEA otorga medidas cautelares a favor de niños separados en la frontera para proteger sus derechos

Publicado el 22 de agosto de 2018
por Univision en Univisión Noticias. Fotografía de Loren Elliot/Reuters.

Los más de 2,500 menores separados forzosamente de sus padres en la frontera con México por el gobierno de Donald Trump, recibieron dos medidas cautelares para proteger sus derechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó el lunes ambas protecciones fueron aprobadas en respuesta a la separación forzosa de niños y niñas que fueron arrebatados de sus familias “como resultado de la implementación de la ‘ Política de Tolerancia Cero’”.

Las separaciones se llevaron a cabo entre el 5 de mayo y el 9 de junio. Según datos proporcionados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), afectó a 2,551 menores. De ellos, 103 se trató de niños de menos de 5 años.

Si bien no existe una política específica que explique las separaciones, el Departamento de Justicia ideó un plan para formularle cargos criminales a los padres cuando ingresan ilegalmente por lugares no autorizados en la frontera.

Las separaciones fueron interrumpidas por Trump tras una oleada de criticas dentro y fuera de Estados Unidos. El 26 de junio, una corte federal del sur de California, en San Diego, fijó un plazo de 30 días al gobierno para reunificar a la totalidad de los afectados, pero hasta ahora más de 530 menores permanecen separados.

La CIDH, una dependencia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), explicó que una de las resoluciones refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por un grupo integrado por seis comisiones y procuradurías de México y Centroamérica “a favor de niños y niñas que permanecen sin ser reunificados”.

El grupo lo integran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la Procuraduría de Derechos de Guatemala, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, todas ellas Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

La segunda fue en respuesta al caso de cinco familias en particular, “y refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por el Texas Civil Rights Project, the Women’s Refugee Commission, the Immigration Clinic of the University of Texas School of Law and Garcia & Garcia Attorneys at Law, P.L.L.C.”.

En sus resoluciones, la CIDH reiteró que, “de acuerdo con el principio de complementariedad, el Estado a través de las autoridades nacionales, es el principal responsable de proteger los derechos de las personas bajo su jurisdicción, en este sentido la jurisdicción internacional es “coadyuvante” o “complementaria”, sin que las sustituya”.

La Comisión reiteró que sigue observando la implementación de la ‘ Política de Tolerancia Cero’ y señaló que, al emitir sus resoluciones, notó que si bien el Estado informó haber dado pasos para la reunificación de los 2,551 niños y niñas que inicialmente fueron identificados, estando vencidos los plazos establecidos en la decisión de un juez federal del sur de California en San Diego, ”según su último informe aportado, permanecerían todavía 572 niños y niñas separados de sus familias en custodia de la Oficina de Reubicación de Refugiados (ORR)”.

“Asimismo, según lo informado por el Estado respecto de 410 niños y niñas, los adultos que los acompañaban se encontrarían ya fuera de los Estados Unidos”.

Agrega la comisión que “el Estado no aportó información detallada sobre la situación específica de las personas propuestas beneficiarias y, sobre si la reunificación estaría efectivamente planificada en un corto plazo, ni sobre si existiría un cronograma o se hubiesen habilitado de manera efectiva medios de contacto”.

“El Estado tampoco suministró detalles sobre las circunstancias particulares de las personas propuestas beneficiarias, estado de salud o condiciones de detención en que se encontrarían”, precisó. “De acuerdo con la información aportada, en algunos casos podría no ser posible lograr dicha reunificación y tales niños y niñas podrían terminar siendo entregados a un patrocinador en los Estados Unidos”.

La Comisión concluye que “los derechos a la vida familiar e integridad personal así como el derecho a la identidad de los niños y niñas, propuestos como beneficiarios, se encuentran, en principio, en una situación de riesgo.

La CIDH advierte que tomando en cuenta en su conjunto el grave impacto que resulta a tales derechos como resultado de la pérdida del vínculo entre los niños y niñas con su familia biológica que podría producirse como resultado de la separación definitiva en ausencia de información concreta sobre su situación y posibilidades concretas de reunificación, incluso en algunos casos pudiendo ya haberse materializado una deportación en forma separada”.

Indica además que, sumado al impacto emocional y psicológico que supondría la detención y la situación de incertidumbre en torno a la reunificación de las niñas y niños, en un momento determinante en el cual la familia juega un rol esencial para la formación de las personalidades e identidades respectivas, los riesgos aumentan.

En las resoluciones la CIDH le pide al gobierno de Trump:

  1. Que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, integridad personal e identidad de las personas propuestas beneficiarias. En particular, garantizando que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de los niños y niñas con sus familias biológicas y atendiendo al interés superior de los niños y niñas;
  2. Que adopte las medidas necesarias para garantizar en forma inmediata mientras se realiza dicha reunificación, una comunicación adecuada, libre y regular de los beneficiarios con sus familias, conforme a su interés superior. Asimismo, con el objetivo de salvaguardar sus derechos, proporcionar la atención médica, psicológica y demás apoyos, incluidos los de naturaleza consular, así como facilitar interpretación en los casos que resulten necesario para que las personas beneficiarias puedan tener conocimiento de sus derechos y un adecuado entendimiento de su situación y destino;
  3. Que en el caso de que alguna o algunas de los padres hubiese sido deportada de manera separada de su hijo o hija, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para asegurar dicha reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y los cuidados o apoyos que sean necesarios;
  4. Que suspenda todo procedimiento migratorio que tenga como consecuencia la separación de los niños y niñas de sus familias.
  5. Que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

La OEA señala que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado “no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables”.

 

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  • Reunificación Familiar
  • Niñas y niños
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