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La mayoría de las órdenes de deportación a niños de la frontera fueron emitidas en ausencia

Publicado el 24 de mayo de 2017
por Jorge Cancino en Univisión Noticias. Fotografía de Getty Images.

El 87% de las órdenes de deportación de niños solos indocumentados y unidades familiares detenidos en la frontera entre el 18 de julio del 2014 y finales de enero de este año, recibieron órdenes de deportación en ausencia, reveló un informe solicitado por Univision Noticias a la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR), dependiente del Departamento de Justicia.

El reporte precisa que durante ese período de tiempo, autoridades federales de inmigración detuvieron y procesaron a 92,190 menores indocumentados no acompañados cuando intentaban ingresar indocumentados a Estados Unidos.

En cuanto al número de unidades familiares (menores acompañados por un adulto), la Patrulla Fronteriza detuvo y procesó a 93,578 casos, agrega el informe.

Los arrestos de niños no acompañados y unidades familiares alcalzaron los 185,768. La clasificación de menores aplica a inmigrantes menores de 16 años de edad.

De acuerdo con el reporte de la EOIR, en los casi 31 meses de registro, los jueces de inmigración emitieron41,643 órdenes de deportación:

  • 16,978 órdenes de expulsión a menores no acompañados.
  • 24,665 órdenes de expulsión a unidades familiares.

De estas, agrega, 36,217 fueron emitidas en ausencia (el 87%), es decir los inmigrantes citados a comparecer ante un juez no se presentaron a la corte, ya sea por desobediencia, miedo o porque no se enteraron que debían presentarse.

El no presentarse a una cita en la corte de inmigración tiene “consecuencias devastadoras”, advierte Lilia Velázquez, profesora adjunta de la Universidad de California en San Diego. “Es una situación muy delicada, sobre todo cuando son niños, porque ellos no tienen conciencia de lo que significa”.

Velásquez dijo que en caso que la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) vaya a buscarlos a sus casas y los arreste, “ya no tienen derecho a una cita ante un juez, porque al no presentarse a la audiencia y recibir la orden de expulsión perdieron todos sus derechos en Estados Unidos”.

Solo en casos extraordinarios un indocumentado puede pedir la reapertura de su caso y detener la orden, explica Velásquez. “Si presenta un recurso y prueba al tribunal, por ejemplo, que no asistió ante el juez porque se encontraba en el hospital”.

En este caso tiene hasta seis meses para someter la petición alegando razones extraordinarias.

“En el caso que la corte se haya equivocado, por enviar, por ejemplo, la citación a una dirección que no correspondía, el inmigrante tiene todo el tiempo del mundo para pedir la reapertura de su caso”, dice Velásquez. “Pero debe probarlo”.

La abogada recordó que los inmigrantes que tienen procesos pendientes, ya sea con el servicio de inmigración o las cortes de inmigración, deben notificar los cambios de dirección. “Si no lo hacen, incurren en una falta que puede tener graves consecuencias”, apuntó.

La EOIR también detalla que de los 185,768 expedientes abiertos tras los interrogatorios llevados a cabo por los agentes de la Patrulla Fronteriza, 140,594 ya tuvieron una audiencia preliminar dentro del debido proceso migratorio (75.69%).

Agrega el reporte que durante el mismo período fueron cerrados administrativamente:

  • 14,2897 casos de menores no acompañados.
  • 911 casos de unidades familiares.

“Un caso terminado administrativamente significa que el juez ordenó archivarlo, dormirlo”, explica Velásquez. “Se queda inactivo y la persona puede ser liberada”.

Las cortes de inmigración también dieron por terminado:

“Eso significa que el juez lo cerró completamente y la persona ya no tiene caso, se acabó el proceso de deportación que existía en su contra. Se queda libre pero en el limbo migratorio, indocumentado”, dijo Velásquez.

En cuanto a las salidas voluntarias, la EOIR dijo que el el período de tiempo señalado se registraron 1,247 salidas voluntarias de menores no acompañados y 1,210 salidas voluntarias de unidades familiares.

Solo en 74 casos de menores y 319 de unidades familiares, los jueces cerraron los casos después de que el DHS ejerciera facultades discrecionales.

Cabe destacar que en todos los casos los detenidos fueron procesados tras pedir asilo en Estados Unidos luego de pasar una entrevista de miedo creíble.

Una ley aprobada por el Congreso en 2008 no permite que menores migrantes que viajen solos sean deportados de inmediato como ocurre con los mexicanos y canadienses cuando son detenidos por la Patrulla Fronteriza. Deben ser entregados al Departamento de Salud y Recursos Humanos (HHS) para ser procesados y que un juez de inmigración decida sus futuros en Estados Unidos.

Pero en febrero, con las nuevas políticas migratorias del presidente Trump, el DHS anunció que los menores que llegan completamente solos a la frontera serán puestos en proceso de deportación acelerada, y los familiares de estos niños podrían ser acusados de contrabando ilegal de personas si se determina que pagaron a traficantes para traerlos a Estados Unidos.

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Nivel legislativo

Judicial

País(es)

Estados Unidos

Tema(s) general(es)

  • Niñez migrante
  • Deportación
  • Vigilancia migratoria en Estados Unidos
  • Tema(s) especifico(s)

  • Deportación
  • Casos
  • Leyes


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