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La Corte Suprema falla que los inmigrantes acusados de delitos graves y demandantes de asilo no tienen derecho a fianza

Publicado el 28 de febrero de 2018
por Jorge Cancino en Univisión Noticias. Fotografía de EFE/Hoy Los Ángeles.

La Corte Suprema estableció este martes que los inmigrantes detenidos, ya sean indocumentados o residentes legales, acusados de delitos mayores no tienen derecho a solicitar su libertad bajo fianza luego de seis meses detenidos ni una audiencia de fianza cada seis meses (si continúan presos) tal como establece la Constitución para los estadounidenses. Esta medida afecta también a los solicitantes de asilo que aguardan la resolución de sus casos detenidos.

El máximo tribunal de Justicia respondía así a un caso de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, en la que un residente, identificado como Alejandro Rodríguez, fue detenido para ser deportado acusado de posesión de drogas y uso de un vehículo robado (‘joyriding’, en inglés). Rodríguez estuvo detenido durante tres años, sin fianza, hasta que pudo salir y finalmente ganó su caso.

La Corte revirtió, con un voto de 5-3, el fallo de 2015 según el cual los inmigrantes tenían derecho a solicitar la fianza y el gobierno estaba obligado a demostrar por qué debían permanecer detenidos.El juez Samuel Alito envió una adición al 9º Circuito en donde argumenta que “los inmigrantes detenidos no tienen derecho a audiencias de fianza periódicas durante el curso de su detención”.

La decisión de este martes tiene implicaciones para los residentes legales permanentes que el gobierno quiere deportar por los crímenes que cometieron. También afecta a los solicitantes de asilo que, tras entregarse en la frontera, están esperando una cita en la corte. Los activistas creen que un gran número de estos inmigrantes tienen derecho a ser liberados bajo fianza hasta que su caso sea determinado.

“Lo que parece indicar los detalles de esta decisión de la Suprema Corte es que el grupo de personas detenidas bajo las cortes del 9º Circuito estaban alegando que tenían un derecho bajo la ley de una redeterminación de fianza cada seis meses”, explicó Jaime Barrón, abogado de inmigración que ejerce Dallas, Texas.

“La razón es que la corte en el 9º Circuito alegaba que así interpretaron ellos la ley de que no era detención indefinida, sino que tenían derecho a revisar una audiencia para ver si hay fianza cada seis meses. Lo que indica la Suprema Corte de Estados Unidos es que la corte del 9º Circuito erró en considerar que un detenido tiene un derecho a audiencia de fianza cada seis y que eso no es lo que la ley dice”, añadió.

El abogado consideró que ” esto es un caso no muy común de algunas personas que cometieron ciertos crímenes los cuales Inmigración considera que son de detención forzada sin derecho a fianza y típicamente delitos relacionados a droga o delitos mayores. El gobierno alega que personas así tienen derecho a ser detenidas sin necesariamente tener derecho a fianza y podrán quedar en detención indefinida hasta que el caso sea resuelto, ya sea porque lo liberen por circunstancias especiales o porque recupere y tenga la residencia o sea deportado”.

“El fallo esencialmente afecta a los inmigrantes con delitos serios o a aquellos a quienes ya les han negado la fianza”, añadió Ezequiel Hernández, otro abogado especializado en temas migratorios.

Yale-Loehr, profesor de la escuela de leyes de la Universidad Cornell, dijo que en la actualidad existen más de 667,000 casos acumulados en las cortes de inmigración con un atraso promedio de casi dos años, y que el gobierno de Donald Trump ha pedido al Congreso que aumente los fondos para detener a más inmigrantes. “Por lo tanto, más inmigrantes pueden ser detenidos en los próximos meses y tendrán que esperar aún más tiempo para su día en un tribunal de inmigración sin derecho a salir libres bajo fianza”, añadió.

“La decisión de hoy afecta los derechos constitucionales de los no ciudadanos detenidos y su capacidad de ejercer sus derechos legales durante los procedimientos de deportación”, precisó.

“El fallo significa que los inmigrantes, inclusive aquellos que tienen residencia permanente legal (que han cometidos delitos y el gobierno busca deportar), o están solicitando asilo político, no tienen derecho a audiencias de fianza periódicas”, recalcó Rebeca Sánchez Roig, una abogada de inmigración de Miami que durante 15 años fue fiscal del servicio de inmigración de Estados Unidos.

“Quiere decir que inmigración puede detener a estos inmigrantes indefinidamente. Este fallo es una pérdida terrible para aquellos inmigrantes que el gobierno tiene detenidos durante largo plazo”, comentó.

Sánchez-Roig dijo además que, “en el fallo, la Corte Suprema dijo que los funcionarios de inmigración están autorizados a detener a ciertos extranjeros en el curso de los procesos de inmigración mientras que ellos determinen si pueden estar legalmente presentes en el país. Esta es el tipo de decisión queenvalentona a los funcionarios de inmigración y que puede ser fácilmente abusada”, se lamentó.

“El fallo de la Corte Suprema se aplica en dos escenarios”, argumentó Lilia Velásquez, profesora adjunta de la facultad de leyes de la Universidad de California en San Diego. “El primero habla sobre la remoción expedita, cuando una persona llega a un puerto de entrada, no tiene papelería o documentos que prueben su identidad o mienten a las autoridades. Esas personas no tienen derecho a una audiencia de fianza”, indicó.

“Una ley de 1996 autoriza que estas personas sean deportadas de manera expedita sin ser presentadas ante un juez de y, por supuesto, no tienen derecho a una fianza”, agregó.

En cuanto a las personas detenidas dentro del territorio estadounidense, a diferencia de un puerto de entrada, tampoco tendrán derecho a fianza si son acusados de delitos serios”, apuntó Velásquez.

“No es algo nuevo. Los jueces del Supremo están reafirmando algo que ya dice la ley desde hace algunos años y que modificó el fallo de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito que generó esta revisión y que los magistrados ahora están pidiéndole al tribunal interior que revise su dictamen”, recalcó.

Por su parte, Alex Gálvez, otro abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California, dijo que el dictamen de los magistrados de la Corte Suprema supone un golpe para los inmigrantes.

“El 9º Circuito decía que un inmigrante era elegible para una audiencia de fianza cada seis meses. Pero la Corte Suprema ahora dice que los indocumentados, o incluso los residentes permanentes o extranjeros que piden asilo, no tienen derecho a tener una audiencia de fianza a menos que exista una razón o motivo extraordinario”, detalló.

“En resumen”, añade Gálvez, “la Corte Suprema está diciéndole a la Corte de Apelaciones del 9º Circuito que reconsidere su dictamen y tome en cuenta sus opiniones”.

“Este fallo de la Corte Suprema rechaza, por tanto, el derecho a una fianza para poder frenar una deportación. Eso incluye a residentes que han cometido delitos serios y personas que tienen un (caso de) asilo fuerte”, concluyó.

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