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IFAI ordena al INM explicar cómo identifica a víctimas de trata

Publicado el 24 de octubre de 2012
por Arturo Rodríguez en Proceso, Nacional

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) resolvió un recurso de revisión mediante el cual instruye al INM a entregar la información sobre los indicadores y procedimientos que permiten detectar a las víctimas del mencionado delito.

A solicitud de un particular, el INM respondió la cantidad de casos y el lugar en que detectaron a víctimas de trata entre el año 2007 y 2012. También expuso el procedimiento que se siguió para atender cada uno de los casos, es decir, la repatriación, el reconocimiento de refugiado y otros relativos al estatus migratorio de la víctima.

Sin embargo, al pedimento de información sobre la forma en que se identifica a una víctima, el INM sólo ofreció entregar la circular 001/2011, la cual define el procedimiento.

Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso ante el IFAI que fue desahogado por la ponencia de la comisionada María Elena Pérez Jaén Zermeño, que concedió la razón al ciudadano, cuyo argumento consistía en que, al decir “indicadores”, se refería a “aquellas características sociales, culturales, económicas, psicológicas, emocionales, personales, victimológicas que, en conjunto, permitan identificar una situación, como lo es la condición de víctima”.

El proyecto relativo al expediente RDA3441/2011 consideró que el INM entregó la circular, pero no cumplió con el pedimento del solicitante.

Pérez Jaén admitió que la circular 001/2011, si bien define el procedimiento que deberá seguir el INM en la detención, identificación y atención de personas extranjeras víctimas del delito, no establece expresamente los indicadores para identificar o no a una posible víctima del delito de trata de personas.

No obstante lo anterior, la comisionada expuso que el procedimiento establecido en la citada circular prevé que una de las fases consiste en practicar una entrevista a la persona a fin de identificarla como víctima de un delito, sea cual fuere su situación migratoria en el país. Confirmada esta situación, la autoridad migratoria dicta un acuerdo mediante el cual se le reconoce tal circunstancia.

Los elementos mínimos que se toman en cuenta para poder considerar que una persona es víctima del delito de trata de personas es, precisamente, la definición que de este delito hace la ley.

El proyecto se aprobó en el pleno y se instruyó al INM a realizar una nueva búsqueda de la información y su correspondiente entrega al particular.

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