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Drige CNDH recomendación al INM por violación a derechos humanos de 122 personas en contexto de migración centroamericanas que detuvo y alojó en instalaciones no reconocidas como recinto migratorio

Publicado el 15 de enero de 2018
por CNDH en CNDH.org.mx. Fotografía de CNDH.

Debido a que 122 personas en contexto de migración internacional de nacionalidades guatemalteca, salvadoreña y hondureña, fueron detenidas y alojadas indebidamente en la Estancia Migratoria Fortín del Instituto Nacional de Migración (INM), en Fortín de las Flores, Veracruz, a pesar de no estar reconocida legalmente como recinto migratorio y antiguamente era utilizada como cárcel por Seguridad Pública de dicho Municipio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 80/2017 al titular de ese instituto.

A través de diversas quejas recabadas por esta Comisión Nacional, se tuvo conocimiento que a pesar de que los estándares internacionales señalan que la “detención” de las personas en contexto de migración sólo debería ser en los lugares previstos legalmente para ello, se evidenció que de 2014 a la fecha, la Estancia Migratoria Fortín es utilizada para tal fin, aunado a que la misma no reúne las características que debe tener como recinto migratorio de alojamiento para otorgar una estancia digna, ya que fue construido para ser utilizado como centro de encarcelamiento, circunstancia que incumple con lo establecido en la Ley de Migración.

Según información de la Policía Preventiva Región VII, de Fortín de las Flores, Veracruz, las instalaciones que ocupa el INM en esa localidad, antes de que fueran prestadas al Instituto eran utilizadas como área de prisión.

Además, la CNDH documentó que a las personas migrantes que eran llevadas a dicho lugar no se les proporcionó asistencia consular, atención médica, ni acceso a llamadas telefónicas con sus familiares y consulados, además de que ocho menores no acompañados (una niña y siete niños y adolescentes varones) convivieron con adultos de ambos sexos en áreas de alojamiento muy sucias y parecidas a “celdas”.

Este Organismo Nacional confirmó que al padecer tales condiciones de detención y estancia les fueron vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la protección a la salud, al interés superior de la niñez y al trato digno.

Mediante diversas visitas de supervisión realizadas a esa estancia durante el citado periodo, la Comisión Nacional pudo documentar que, en los hechos, la Estancia Migratoria Fortín es utilizada como estancia “provisional”, para alojar a personas en contexto de migración.

También documentó que, la niña, los niños y adolescentes no acompañados, fueron alojados en esas instalaciones, por lo que se omitió brindarles la protección integral de sus derechos a partir de la determinación de su interés superior, ya que no se les canalizó de forma inmediata a un Centro de Asistencia Social del DIF.

Por todo ello, la CNDH pide al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, se realicen las acciones necesarias con la finalidad de que a la brevedad las personas que se encuentren detenidas en la Estancia Migratoria Fortín, sean trasladadas a un recinto migratorio que cuente con la infraestructura adecuada para garantizarles un alojamiento digno en respeto a sus derechos humanos.

Se suspenda la operación de esas instalaciones y se les garantice un alojamiento digno y seguro a las personas migrantes que sean detenidas y que habrían de ser presentadas en la misma; además que también se les garantice su derecho a presentar una denuncia cuando sean objeto de delito independientemente del recinto migratorio en el que se encuentren.

Que los servidores públicos adscritos a la Delegación Federal del INM en el Estado de Veracruz, que substancien los procedimientos administrativos migratorios, observen en todo momento la normatividad en la materia y, en específico, se atienda el principio del interés superior de la niñez, y garantice que las personas extranjeras privadas de libertad se encuentren debidamente informadas de su situación jurídica y les sean respetados sus
derechos procesales.

De manera coordinada con los Sistemas DIF, nacional, estatales y municipales, así como con las Procuradurías de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se tomen las medidas respectivas que garanticen que las personas menores migrantes no acompañadas presentadas ante el INM sean canalizadas inmediatamente a albergues o centros de asistencia social, evitando ser alojadas momentáneamente en recintos migratorios.

Colaborar ampliamente con la CNDH en el trámite de queja que promueva ante el Órgano Interno de Control en el INM en contra de los responsables de las violaciones a derechos humanos ya precisadas. Impartir al personal del INM un curso de capacitación obligatorio sobre el respeto al derecho al trato digno de las personas migrantes, poniendo énfasis en el principio del interés superior de la niñez migrante.

Supervisar todas las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM existentes en el país, a fin de asignar recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las condiciones de habitabilidad que permitan una estancia digna a las personas extranjeras en contexto de migración.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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Estatal

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México

Tema(s) general(es)

  • Migrantes
  • Organismos de Derechos Humanos
  • Derechos Humanos
  • Vigilancia migratoria en México
  • Tema(s) especifico(s)

  • CNDH
  • Derechos Humanos
  • Centros de detención
  • Migración centroamericana
  • INM
  • Detención
  • Estaciones migratorias


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