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Corte restituye poder a jueces para cerrar administrativamente casos de deportación
Publicado el 3 de septiembre de 2019
por Jorge Cancino en Univision Noticias. Fotografía de Univision Noticias.
Una corte de apelaciones devolvió a los jueces de inmigración de cuatro estados el poder para cerrar administrativamente casos de deportación. El fallo le propina un duro golpe a la política migratoria de ‘tolerancia cero’ del gobierno de Donald Trump, cuyo objetivo es deportar al mayor número posible de indocumentados.
En el fallo de 24 páginas emitido el viernes de la semana pasada, la Corte de Apelaciones del 4º Circuito dictamonó que los Jueces de Inmigración (IJ) y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) “tienen la autoridad de cerrar administrativamente los casos pendientes ante ellos”.
El fallo deja sin efecto una decisión emitida en septiembre del año pasado por el entonces fiscal general, Jeff Sessions, en el caso Castro-Tun. Sessions concluyó que la ley de inmigración (INA) no permitía a los jueces de inmigración cerraran los casos administrativos ante sus propios tribunales, incluso aquellos que podrían ser resueltos por otras agencias federales.
La decisión obligó a la reapertura de unos 350,000 expedientes sentenciados en los últimos 20 años y su reprogramación en las cortes de inmigración para reanudar los procesos de deportación.
Si bien el fallo solo cubre la jurisdicción del 4o Circuito, que cubre los estados de Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y West Virginia, abogados celebran la decisión. “Mantener esos casos en litigio y en los expedientes de los tribunales de inmigración exacerba la creciente cartera de casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR)”, dice la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA).
“El Cuarto Circuito concluyó que la ley de inmigración permite inequívocamente a los jueces de inmigración controlar sus propios expedientes”, agrega.
La Corte de Apelaciones del 4º Circuito llegó al veredicto luego de revisar el caso del inmigrante hondureño Jesús Humberto Zuniga Romero, quien solicitó a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) que revisara su expediente tras ser afectado por la decisión de Sessions.
En 2013 el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puso a Zuniga Romero en proceso de deportación por encontrarse indocumentado en Estados Unidos. El inmigrante firmó una salida voluntaria, pero en 2014 un juez determinó que Zuniga era beneficiario de un Formulario I-130 pendiente presentado por su esposa, quien era entonces una residente legal permanente.
Una vez que la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) le aprobó el Formulario I-130 (petición de residencia hecha por un familiar inmediato), Zuniga Romero presentó una moción solicitando un cierre administrativo de su caso indicando, además, que su esposa se había convertido en ciudadana estadounidense y que él deseaba presentar un Formulario I-601A para una exención provisional de “presencia ilegal” y con ello liberarse de la Ley del Castigo, también conocida como Ley de los 10 años.
Tras un fallo adverso en 2017, Zuniga Romero apeló la sentencia y la BIA posteriormente le otorgó el cierre administrativo. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló la sentencia. Y mientras el tribunal revisaba nuevamente el caso, Sessions emitió su decisión respecto al caso Castro-Tum y Zuniga Romero perdió la apelación.
Zuniga no se rindió y volvió a la carga. El 29 de agosto la Corte de Apelaciones del 4º Circuito le dio la razón, y junto con él otros cientos, quizás miles de migrantes podrán verse beneficiados con la sentencia.
El juez George Steven Agee escribió en el dictamen que “al establecer el contexto para nuestro análisis de los méritos de los argumentos de las partes, observamos que el cierre administrativo es una herramienta de acoplamiento que ha sido utilizada por los jueces de inmigración y la Corte de Apelaciones desde al menos a fines de la década de 1980”.
El cierre administrativo “no da como resultado una orden final, sino es simplemente una conveniencia administrativa que permite la eliminación de casos del calendario en situaciones apropiadas”, agregó. Cuando los jueces o la BIA cierran administrativamente un procedimiento de deportación y pone el caso en espera, generalmente es porque hay una forma alternativa de resolución de caso pendiente, o porque el caso puede verse afectado por eventos fuera del control de cualquiera de las partes o eso puede no ocurrir por algún tiempo”.
En conclusión, la corte dictaminó que la Ley de inmigración “sin ambigüedades, confiere a los jueces de inmigración y a la Corte de Apelaciones de Inmigración la autoridad general para cerrar casos administrativamente de modo que la decisión de BIA (anunciada en septiembre del año pasado) debe ser anulada”.
“Por las razones indicadas anteriormente, concluimos que las regulaciones relevantes confieren la autoridad general para cerrar casos administrativamente a los jueces y a la BIA”, reiteró.
El caso Zuniga Romero “rechaza inequívocamente el razonamiento legal de Castro-Tum. Con este fallo, el 4º Circuito ha dado a quienes apoyan el estado de derecho un motivo judicial independiente para celebrar”, dijo Jeremy McKinney, Segundo Vicepresidente de AILA. “ Este fallo, por ahora limitado al Cuarto Circuito, restaura la autoridad de los jueces de inmigración para cerrar temporalmente un caso para alguien como Zuniga Romero que tiene una petición pendiente ante la USCIS y puede ser elegible para un alivio legal”, agregó.
McKinney dijo además que “Zuniga Romero da nuevas esperanzas a las personas que aparecen en tribunales de inmigración en otros circuitos que Castro-Tum no resiste el escrutinio judicial y debe ser cuestionado en todo el país”.
A su vez, Gregory Chen, director de Relaciones Gubernamentales de AILA, dijo que “esta decisión envía un mensaje simbólico inmediato en todo el país: el poder judicial federal no tolerará una interpretación irrazonable de la ley y detendrá el abuso de poder por parte del poder Ejecutivo”.
Sin embargo, agregó, “en última instancia no podemos confiar tras esta decisión del 4º Circuito de garantizar que los tribunales de inmigración operen con la independencia e integridad que los estadounidenses esperan de nuestro sistema judicial”.
“Actualmente, el control sobre los tribunales de inmigración recae completamente en el Procurador General, y Castro-Tum ejemplificó cómo el ex Fiscal General Jeff Sessions abusó de ese poder. Un sistema de tribunales de inmigración verdaderamente independiente solo puede lograrse si el Congreso aprueba una legislación que cree un tribunal en virtud del Artículo I de la Constitución que esté separado del Departamento de Justicia”, precisó Chen.
Las instrucciones dadas por Sessions a los jueces de inmigración en septiembre del año estaban dirigidas a una sola opción: emitir un fallo final con una orden de deportación. Y en caso de no hacerlo, podrán parar la expulsión de un extranjero porque el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no pudo defender sus argumentos y perdió el juicio. Pero esto, habían advertido los jueces en ese momento, ya se venía haciendo, no era nada nuevo.
En un documento publicado por la Oficina de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), dependencia que opera bajo el mando de Departamento de Justicia, la dependencia señaló que, por instrucciones del Fiscal General, los jueces ya no pueden usar su discrecionalidad para dar por terminado un caso.
Un ejemplo que desaparece del escenario son los cierres administrativos que “ponen a dormir” un proceso de deportación cuando el enjuiciado lleva años en el país, carece de antecedentes criminales, tiene una familia establecida, paga impuestos y el juez determina que no constituye una amenaza a la seguridad pública o nacional.
En esos casos, los jueces procedían a la cancelación de la deportación. En los últimos 20 años los jueces detuvieron por esta vía legal unas 350,000 deportaciones, las que por orden del exfiscal general, los procesos fueron reabiertos y reprogramados en las cortes de inmigración, que a finales de julio registraban más de 975,000 casos sin contar las reaperturas.
Bajo las condiciones señalada por la regla se Sessions, tanto indocumentados como extranjeros autorizados tienen altas probabilidades de perder sus casos y ser expulsados del país, porque los jueces “deberán ceñirse estrictamente al reglamento”, advierte José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Y el reglamento dice que sólo (podrán evadir la deportación) si el DHS no logra ganar con sus argumentos”.
Fechada el 18 de septiembre, la regla firmada por Sessions indica que el Fiscal General ha determinado que “los jueces de inmigración no tienen autoridad inherente para terminar o desestimar los procedimientos de deportación”.
La decisión agrega que “los jueces de inmigración pueden desestimar o terminar los procedimientos de deportación solo bajo las circunstancias expresamente identificadas en los reglamentos”, es decir, “cuando el DHS no cumple con los cargos de remoción contra un demandado”.
Añade que la autoridad general de un juez de inmigración “para tomar cualquier otra acción consistente con las leyes y regulaciones aplicables según sea apropiado, “no otorga ninguna autoridad adicional para dar por terminado o desestimar los procedimientos de deportación más allá de las autoridades expresamente establecidas en los reglamentos pertinentes”.
“Se está apegado 100% al reglamento”, dice Guerrero. “Exige a los jueces que apliquen a raja tabla la ley, que no se salgan ni un ápice de lo que dice la letra del reglamento, creando un escenario muy difícil y complejo para miles de inmigrantes”, advierte.
Sessions escribió en las nuevas reglas que “no hay duda de que los jueces de inmigración tienen la autoridad para cerrar y terminar los procedimientos de deportación bajo ciertas circunstancias definidas. Sostengo, sin embargo, que de acuerdo con mi opinión (…) los jueces de inmigración no tienen autoridad inherente para terminar o desestimar los procedimientos de expulsión. En consecuencia, no pueden rescindir o desestimar dichos procedimientos por motivos distintos a los expresamente establecidos en las reglamentaciones pertinentes o cuando el DHS no haya cumplido con los cargos de remoción”.
Guerrero explicó además que, el nuevo instructivo también indica que el DHS tampoco puede desestimar los casos, a menos que:
No está en el mejor interés del gobierno seguir con el caso; o
El documento acusatorio (la Notificación de Comparecencia, NTA) fue creado sin mucha base o fundamento, por error.
La decisión de la Corte de Apelaciones del 4º Circuito deja sin efecto la regla en los estados de Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y West Virginia.
El caso Castro-Tum corresponde a un inmigrante guatemalteco de 17 años que cruzo la frontera, fue arrestado por la Patrulla Fronteriza y entregado al cuidado del Departamento de Salud y Recursos Humanos (HHR). Meses después fue liberado con su cuñado, quien registró su dirección con el gobierno.
Tras cinco ausencias a la corte, el caso fue cerrado hasta que el gobierno proporcionara al tribunal que Castro-Tum vía en la dirección donde fueron enviados los citatorios de comparecencia. Se desconoce el paradero del menor.
Sessions utilizó este caso para quitarle el poder del cierre administrativo a los jueces de inmigración y a la Corte de Apelaciones de Inmigración.
Clasificación
Nivel legislativo
JudicialPaís(es)
Estados UnidosTema(s) general(es)
Tema(s) especifico(s)
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