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Aprueba Congreso de San Luis Potosí nueva Ley de Atención a Migrantes

Publicado el 28 de junio de 2018
por Plano Informativo en Plano Informativo. Fotografía de Plano Informativo.

En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad y expidió la nueva Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, la cual atiende lo contenido en nuestra Carta Magna en esta materia, y cuyo objetivo es establecer los ejes rectores de la política estatal migratoria y la estructura orgánica del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado y sus funciones.

Esta ley incorpora una visión más amplia en cuanto a la protección de los derechos humanos de los migrantes, principalmente de los grupos más vulnerables, para hacer más efectivo el derecho a la salud de las mujeres embarazadas, los adultos mayores y las personas con discapacidad, mediante su visualización en el texto de la nueva legislación, ya que atender la problemática que se presenta en el estado debido al aumento del flujo migratorio, es una obligación legislativa.

Con la entrada en vigor de esta nueva Ley se abroga la Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2015 y la cual interfería varias facultades que son exclusivas de la Federación.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la migración es un fenómeno social que acontece en todas las comunidades, sin embargo, en nuestro país este fenómeno es considerado un factor de especial trascendencia, motivado por un importante flujo migratorio que se ha venido dando desde el siglo pasado.

Este fenómeno ya ha sido atendido en nuestra legislación estatal, considerando que en el año de 2004 fue publicada la Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, la cual fue abrogada el 12 de septiembre de 2015, mediante la publicación de la Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí.

Empero, esta última ley publicada en 2015, interfiere con varias facultades que son exclusivas de la federación; atendiendo al orden jerárquico imperante en nuestra legislación se debe observar lo contenido en nuestra Carta Magna en su numeral 73 fracción XVI.

Esta nueva ley establece que el Estado promoverá, respetará y protegerá los derechos humanos de los migrantes, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias estatales, y a los Gobiernos de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Serán sujetos de esta legislación los migrantes y familiares de los migrantes.

Sobre los derechos de los migrantes y familiares de los migrantes, además de los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, las leyes que de ellas emanen, así como de los Tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, se reconocen: El otorgamiento de información respecto a programas de atención a migrantes y de requisitos necesarios para ser beneficiarios. La inscripción de los migrantes en el Registro Estatal. y el acceso a servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes; entre otros preceptos.

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Clasificación

Nivel legislativo

Estatal

País(es)

México

Tema(s) general(es)

  • Legislación Migratoria
  • Derechos Humanos
  • Tema(s) especifico(s)

  • Legislación Migratoria
  • Derechos Humanos


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