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Acuerdo de asilo con EE. UU. podría ser una figura simbólica para deportar a centroamericanos: Especialistas

Publicado el 26 de noviembre de 2019
por Francisco Mauricio Martínez en Prensa Latina. Fotografía de Prensa Latina.

El envío del primer migrante hondureño bajo las reglas impuestas por Estados Unidos como parte del Acuerdo de Cooperación de Asilos (ACA), es considerado como el uso simbólico de la figura de asilo, pues en el fondo lo que se pretende es concretar una deportación escalonada, opinan expertos en el tema.

El excanciller Gabriel Orellana considera que el caso del ciudadano hondureño es un experimento puesto en práctica por el Gobierno de Donald Trump para determinar “si funcionaba”.

Orellana resaltó que lo más importante de este caso es que el mismo el gobierno estadounidense busca “demostrar y constituir prueba de que Guatemala ya le dio cumplimiento y aceptó el ACA como parte de su derecho interno. Este es el punto trascendental del caso”.

El excanciller explicó que en los casos de asilo que contempla la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) “está la posibilidad de que las personas puedan retornar a su país porque cambiaron las condiciones”, pero que obviamente este no es el caso.

El experto en migraciones de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Marcel Arévalo, considera que en este caso “se empleó la figura de asilo de manera simbólica para iniciar el proceso” de deportaciones.

“No es el caso típico de un solicitante de asilo en el ámbito de ser una víctima de violencia. Su misma disposición de regresar a Honduras evidencia que no tiene temor de regresar, aunque por supuesto, es una persona violentada desde la perspectiva económica”, agrega Arévalo.

El experto de la Flacso opina que el caso del ciudadano hondureño fue muy estudiado por quienes iniciaron el proceso. “El mensaje que quieren transmitir -los gobiernos de EE. UU. y Guatemala- es: miren no es tanto el problema, porque él, incluso, regresó a su país”.

En cuanto al uso de la figura de asilo, Arévalo dice que existen dos visiones desde la lógica de Acnur. La primera contempla las personas víctimas de una guerra, que no es el caso de la región, y la segunda es una perspectiva general de violencia que les impide vivir en sus comunidades, y porque no tienen las condiciones económicas.

José Luis González, coordinador de la Red Jesuita con Migrantes en Guatemala, asegura que el ACA no es un acuerdo de asilo porque lo único que pretende es desincentivar, desmotivar y aburrir a las personas que están solicitando refugio en EE. UU. y huyen de la violencia del Triángulo Norte.

El objetivo de Estados Unidos al firmar con Guatemala este acuerdo no es de cooperación, porque no se ven los fondos; tampoco se trata de un acuerdo porque es una imposición, lo cual se evidenció con las amenazas de aumentar los aranceles a las exportaciones y a las remesas, indica el religioso.

González dice que estos hechos simplemente constituyen una deportación escalonada porque al traer aquí a los solicitantes de asilo lo hacen para disuadirlos en un país donde siguen corriendo peligro, donde no existe ayuda humanitaria porque no tienen dónde comer y dormir y mucho menos un trabajo.

La figura del asilo, según Acnur, se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales.

Aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también engloba a quienes sufren persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

La petición de asilo se realiza a un segundo o tercer país que ofrezca las garantías de seguridad y protección que el Estado del que procede el solicitante no está en condiciones de brindar. Generalmente, este país realiza un estudio pormenorizado de la solicitud y, al final del proceso, emite un veredicto positivo o negativo.

La Declaración de Derechos los Humanos y la Convención de Ginebra reconocen el derecho al asilo tanto por razones políticas como humanitarias. Además dejan claro que cualquier persona puede beneficiarse de esta figura siempre y cuando cumpla con los requisitos, reiteran la obligación moral de los Estados de prestar protección y acogida a los refugiados que sean perseguidos.

Otros documentos que también reconocen el asilo como derecho son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Carta Africana sobre Derechos Humanos (1981) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007).

 

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