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Acredita CNDH violaciones a derechos de extranjeros por el Instituto Nacional de Migración

Publicado el 7 de diciembre de 2015
por Hugo Hernández en El Sol de México

Incomunicación total, entrevistas en los filtros de revisión migratoria y en oficinas sin la presencia de un traductor habilitado, y por personal sin atribuciones legales para llevar a cabo esa tarea, agresiones verbales por personal migratorio, segundas revisiones por más de 4 horas, retención por la existencia de supuestos requerimientos de autoridades judiciales, cuya existencia no fue acreditada, y por más de 24 horas, son los principales señalamientos expuestos en las quejas.

Se acreditaron, además, diversos casos en que, por determinación de servidores públicos que carecían de atribuciones legales para ello, fueron rechazadas del territorio nacional distintas víctimas.

Los agraviados, 20 extranjeros y 1 mexicano, en su primer contacto directo con los representantes del gobierno mexicano no encontraron seguridad jurídica, lo cual resta legitimidad a nuestro país para exigir, conforme a los principios de reciprocidad que rigen en el derecho internacional, a las autoridades de otras naciones condiciones óptimas de trato para los mexicanos en el extranjero, lo que evidencia la trascendencia de las violaciones a derechos humanos que se consignan en esta Recomendación.

Dichas personas, 15 de las cuales fueron impedidas de ingresar de manera regular al territorio nacional y, por ende, regresadas al país de procedencia, fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, al acceso a la justicia y al trato digno, atribuibles a distintos servidores públicos del INM adscritos a las delegaciones locales situadas en las áreas de llegada de vuelos internacionales dentro de las Terminales 1 y 2 del AICM.

Lo anterior se debió a las omisiones en que incurrieron tres de esos servidores públicos que han operado como Subdelegados Federales del INM en la terminal aérea, quienes omitieron supervisar que la actuación de sus subordinados fuera apegada a derecho, contraviniendo su obligación de prevenir la violación de los derechos humanos de los usuarios agraviados.

Lo anterior ocurrió entre el 6 de julio de 2014 y el 17 de junio de 2015, y en su fallo, la CNDH contempla nueve puntos recomendatorios que la autoridades respectiva deberá atender. Así, esta Comisión Nacional solicita a las autoridades administrativas competentes considerar la calidad de servidor público migratorio con que actuó cada uno de los señalados al momento de los hechos, circunstancia que deberá tomarse en cuenta para la aplicación de las sanciones que adicionalmente resulten aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 148 de la Ley de Migración.

Además, no debe dejarse de lado la recurrencia, similitudes y trascendencia de las violaciones a los derechos humanos expuestas en la Recomendación.

Por lo anterior, la CNDH solicita al INM reparar los daños a las víctimas; impulsar una reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en los ordenamientos correspondientes, que incluyan delimitación de atribuciones del personal del Centro Nacional de Alertas; garantizar que el personal que realiza revisiones y resuelve procedimientos de control migratorio tenga atribuciones para tales fines y establecer un mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento en las estancias provisionales de los derechos que el Reglamento de la Ley de Migración otorga a los extranjeros, sobre todo a la comida, agua, colchonetas y cobijas, intérpretes o traductores para diligencias, llamadas telefónicas y la posibilidad de recibir visitas.

También se deberá establecer un mecanismo de manera conjunta con las empresas que operan las aerolíneas, para el efectivo cumplimiento del Reglamento de la Ley de Migración en estancias migratorias aeroportuarias; procurar un directorio telefónico del personal general y de guardia de los consulados extranjeros en México; capacitar en materias de derechos humanos y del procedimiento administrativo de control migratorio al personal involucrado en los hechos y colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración contra los 17 servidores públicos que actuaron de manera irregular.

De todo ello deberán enviarse a la CNDH las correspondientes constancias de cumplimiento, y se advierte al titular del INM que si la Recomendación no es aceptada o cumplida, se podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, su comparecencia a efecto de que explique el motivo de su negativa.

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País

México

Temática general
[Migración][Migración][Derechos Humanos][Derechos Humanos]

Temática específica
[129][188][58][191]



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