Legislación Sin dato de México

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Fecha de aprobación 21 de febrero de 2012

Los extranjeros que ingresen al territorio nacional por reunificación familiar, se considerarán refugiados por estatuto derivado y deberán ser documentados por el Instituto con derechos de residencia permanente. Establece que al extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Invalid URL for PDF Viewer Descargar el documento

Clasificación
Sin dato

Temática general
[Refugiados]

Temática específica
[50]