Legislación de Estados Unidos Estados Unidos
Ordenanza 19.10-19.50
Fecha de aprobación 28 de junio de 2016
Sección 19.10. Afirma que la ciudad no opera sus programas con el propósito de hacer cumplir las leyes federales de inmigración.- Sección 19.20 (2) ordena que los empleados municipales sólo podrán solicitar información sobre inmigración o preguntar sobre el estatus migratorio cuando se requiera para ello por la ley o los lineamientos del programa como una condición de elegibilidad para el servicio solicitado.
– (4) Permite la presentación de un documento de identidad con fotografía emitido por la nación de la persona de origen (incluyendo matrícula consular), como prueba suficiente de la identidad y además instruye que la persona no estar sujetos a un mayor nivel de escrutinio o un tratamiento diferente.
– Dirige la Sección 19.30 autoridades de seguridad pública a no emprender ninguna acción de la ley para fin de detectar la presencia de personas indocumentadas, o para verificar el estado de inmigración.
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