Legislación Sin dato de México
Ley para la prevención y el desplazamiento interno de Chiapas
Fecha de aprobación 22 de febrero de 2012
Se considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado. Los derechos que esta ley reconoce a los desplazados internos se aplicarán sin discriminación alguna por motivo de raza, color, género, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio, incluyendo por el mero hecho de ser desplazado.
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						  Temática general 
[Legislación migratoria][Derechos Humanos]
						
						  Temática específica
[54][59]
						

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