Legislación Sin dato de México
Ley general de población
Fecha de aprobación 7 de enero de 1974
Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;
II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;
III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento; y IV.- Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.
3 En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.
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Publicada el 12 de febrero de 2021
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