Legislación Sin dato de México
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la LGP
Fecha de aprobación 5 de julio de 1990
El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que se establezca el Reglamento.
Invalid URL for PDF Viewer Descargar el documentoIniciativas recientes
Publicada el 12 de febrero de 2021
Publicada el 12 de febrero de 2021
Publicada el 12 de febrero de 2021
Publicada el 12 de febrero de 2021
Iniciativas relacionadas
No hay iniciativas relacionadasotras iniciativas
Publicada el 1 de octubre de 2011
Publicada el 27 de enero de 2011
Ley sobre refugiados y protección complementaria
Publicada el 11 de noviembre de 1994
Publicada el 28 de junio de 2016
Trabajadores religiosos podrán tener acceso a centros de detención de inmigrantes indocumentados