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México, tercer país ¿seguro?
México, tercer país ¿seguro?
Publicado el 30 de julio de 2018
por Irazú Gómez Vargas y Ariadna Cano Cuevas / Sin Fronteras. Foto: Cuartoscuro en Sin Embargo
México cuenta con la tradición de ser un país de asilo y protección humanitaria. A lo largo de la historia, destacan tres grandes etapas que han marcado la evolución de la política de atención a la población refugiada en México: la primera, entre 1939 y 1942, en la cual se abrieron las puertas aproximadamente a 20 mil refugiados españoles que huían del régimen franquista; la segunda, en los setentas, cuando el país acogió refugiados provenientes del cono sur que escapaban de las dictaduras militares; y finalmente, en la década de los ochenta, cuando México, ante los conflictos armados en Centroamérica, otorgó el reconocimiento oficial a 46 mil personas refugiadas.
Desde entonces, las personas que huían de situaciones de persecución, conflictos armados, violencia política y social en sus países de origen, habían encontrado en México un nuevo espacio para reiniciar sus vidas.
¿En dónde nos perdimos de ser un país hospitalario? Esta tradición fue sustituida por una política migratoria de detección, detención y deportación de las personas migrantes y refugiadas, misma que condena a miles de migrantes a atravesar México en la invisibilidad y con serias violaciones a sus derechos humanos.
La posibilidad de que México y Estados Unidos suscriban el “Acuerdo del Tercer País Seguro” vuelve a poner sobre la mesa la discusión de que en la región sigue imponiéndose una política migratoria de seguridad y criminalización frente a la realidad de miles de personas que salen de sus países buscando la protección internacional *2.
¿Qué significa firmar un acuerdo de tercer país seguro? Este acuerdo tiene el objetivo de que el primer país, en este caso México, actúe como una especie de filtro y centro migratorio de solicitantes de asilo de su “país vecino” Estados Unidos.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) refiere que un tercer país seguro debe asumir la responsabilidad de examinar de manera individualizada las solicitudes de asilo; hacer efectivo el principio de no devolución; así como garantizar el asilo de las personas reconocidas de conformidad con los estándares internacionales aceptados. *3
Ante la toma de una decisión de tal magnitud, debe considerarse que el sistema mexicano de protección internacional es joven, las principales legislaciones nacionales en la materia fueron publicadas hace siete años, y actualmente enfrenta muchos retos, sobre todo ante la gran demanda de solicitudes de asilo; la dificultad para integrar a las personas reconocidas como refugiadas; y los casos de violaciones de derechos humanos de esta población.
Según la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en 2017 se recibieron alrededor de 14,596 solicitudes de asilo, de las cuales casi el 50 por ciento aún no reciben respuesta *4; y solo 4,475 fueron reconocidas. Sin embargo esta cifra en nada se compara con las más de 115,399 solicitudes de asilo presentadas en el mismo año en Estados Unidos, reconociendo solamente a 53,716 de ellos como refugiados *5. El suscribir “Acuerdo del Tercer País Seguro” sería asumir la responsabilidad del país vecino en materia de protección internacional.
La posible firma este acuerdo ha permitido evidenciar, desde distintas voces como sociedad civil y academia, la responsabilidad que debe asumir el gobierno mexicano de realizar un análisis previo a la toma de cualquier decisión, así como de valorar las implicaciones que generaría el que este acuerdo prospere sin una estrategia integral en el sistema de asilo en nuestro país.
El gobierno mexicano, debería tomar esta oportunidad para refrendar dicha tradición de apertura, siempre que se atienda a los estándares establecidos por el derecho internacional humanitario y que se asuma el reto de desarrollar y fortalecer el sistema de protección internacional con el fin de estar en condiciones de ser un país garantista del derecho humano a solicitar y recibir asilo.
Ahora más que nunca, ayudar a los refugiados debe ser una responsabilidad nacional y compartida.
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*1 Coordinadora de Incidencia y Vinculación y Consultora respectivamente de Sin Fronteras IAP.
*2 Se aplicará a toda persona … que … debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (…)”. Artículo 1(A)2 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
*3 Consultas Globales sobre Protección Internacional ECC/GC/01/12, Procesos de asilo. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2004/2888.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2004/2888
*4 Para mayor información, consultar estadísticas de la COMAR, en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/290340/ESTADISTICAS_2013_A_4TO_TRIMESTRE_2017.pdf
*5 Estadísticas fundamentales de inmigración en Estados Unidos. Disponible en: https://www.thoughtco.com/datos-basicos-sobre-inmigracion-en-eeuu-1965082
Clasificación
País(es)
MéxicoEstados UnidosTema(s) general(es)
Tema(s) especifico(s)
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