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El poder judicial y la agenda migratoria en México
El poder judicial y la agenda migratoria en México
Publicado el 18 de junio de 2015
por Nancy Pérez / Sin Fronteras en Sin Embargo
Las personas migrantes y sujetas de protección internacional encuentran problemas y grandes retos en los países a los que arriban por no conocer el lenguaje, las leyes, sus derechos, el no disponer de asistencia legal, el no contar con recursos económicos para defenderse, el disponer de muy poco tiempo para dar seguimiento a sus casos, entre otros, que incluso llegan a hacer del derecho de acceso a la justicia un derecho inexistente en la realidad.
En el trabajo de casi 20 años de vida de Sin Fronteras, el área legal ha identificado como las principales complicaciones al llevar casos al Poder Judicial, es el uso nocivo de eufemismos para tratar el tema de privación de la libertad. La Ley de Migración utiliza el término de “alojamiento” en lugar de “detención” lo que ocasiona confusiones sobre la normativa que debe aplicarse y la materia del juicio, es decir, reconocer si estamos ante un juicio de naturaleza penal o administrativa.
Otro de los grandes problemas que encontramos es el hecho de que una persona que interpone un recurso judicial o administrativo debe permanecer privada de su libertad por todo el tiempo que dura el procedimiento. Esto hace que prefieran no defender sus derechos con tal de permanecer en libertad y –en su caso- continuar su camino hacia los Estados Unidos. A esto se le suma el que no se estudia de fondo los asuntos sino que se otorga amparo para efectos retrasando mucho los procesos judiciales y ocasionando que muchas veces las personas desistan de sus casos, hechos que favorecen la escasez de jurisprudencia en la materia. La falta de distinción entre los términos de expulsión y deportación. La figura del rechazo. El uso de la figura de deportación para generar violaciones a derechos humanos. Presunción de culpabilidad. La discriminación. La detención de personas solicitantes de asilo como la regla y no la excepción. La inexistencia de un recurso efectivo en contra de resoluciones negativas. La falta de permiso para trabajar el tiempo que dure el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. La falta de mecanismos para la protección de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En 2012 a solicitud de la SCJN se lidero desde Sin Fronteras el desarrollo de contenidos delProtocolo para quienes imparten justicia a personas migrantes y sujetas a protección internacional. Herramienta que proporciona reglas de actuación para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional. Así como los principios e instrumentos jurídicos para asegurarles la mayor protección posible.
El 30 de septiembre de 2013 la SCJN presentó esta herramienta, manifestando que el objetivo era proporcionar elementos normativos y jurisprudenciales a quienes imparten justicia con la intención de propiciar la emisión de resoluciones con una perspectiva de derechos humanos que contribuyeran al pleno reconocimiento de las personas a quienes se dirige la protección. Es un instrumento que recupera y explica los principios generales que deben cumplirse, en el ámbito jurisdiccional, ya sea que se actúe como primera autoridad o cuando se supervise, por mandato constitucional, el actuar de otra.
Se señaló que la labor pedagógica que toca realizar al Máximo Tribunal de México, pasa no sólo por establecer los límites y marcar las pautas generales de actuación a la actividad de las autoridades, mediante la emisión de criterios concretos, derivados de resoluciones a controversias individuales, sino también por producir materiales y herramientas que, por su misma vocación pública contribuyan a ampliar el conocimiento y a expandir el debate público. Es un instrumento que recurre al diálogo entre tribunales, es decir, a la constante referencia a casos paradigmáticos, recurre a sentencias y buenas prácticas internacionales, que pueden ser aplicadas con base en el principio pro persona para proteger los derechos de las personas migrantes.
La experiencia del Protocolo de actuación se ha compartido recientemente con países como Costa Rica, El Salvador y Ecuador. Países que a través de sus poderes judiciales han compartido también sus buenas prácticas, como el Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica, reconociendo la utilidad de la herramienta mexicana, especialmente interesados en conocer cómo fue el proceso de construcción de contenidos en alianza con las organizaciones de la sociedad civil mexicana.
Si bien aún hay grandes retos que enfrentar en materia de acceso a la justicia, el protocolo ha contribuido a la reflexión nacional e internacional sobre la relevancia que tiene la participación activa del poder judicial junto con los poderes ejecutivo y legislativos en la búsqueda de soluciones a la violación sistemática a derechos que vive una gran parte de la población migrante y aquella sujeta de protección internacional. Así como una muestra de que el diálogo y la interlocución con la sociedad civil pueden potenciar los alcances de las iniciativas que los poderes de gobierno se proponen.
Es cierto, que las leyes, los programas de gobierno o un Protocolo no son suficientes por si mismos para garantizar la implementación de acciones, sin embargo, ayudan en mucho, a conducir el actuar de los servidores públicos, a disminuir la discrecionalidad en la aplicación de la ley y las políticas públicas, a interactuar entre los distintos actores nacionales e internacionales involucrados en la atención a estos temas y principalmente para el caso mexicano ha contribuido acercar al sistema de justicia al debate de la agenda migratoria y de protección internacional.
Clasificación
País
México
Temática general
[37][Documentación][Servicios][Migración][Riesgos][Riesgos][Riesgos]
Temática específica
[207][138][183][188][111][135][108]
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